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¿Cuándo debes pedir la baja en el embarazo?

¿Sabías que la baja por embarazo no se concede solo a quienes presentan un embarazo de riesgo? El motivo de que esta baja exista es garantizar la salud de la embarazada y el bebé y se puede pedir para evitar problemas a ambos. El momento de hacerlo, sin embargo, varía en función del trabajo que se realice. 

Pregnant businesswoman

Diferencias entre baja por embarazo y baja por embarazo de riesgo

Como decíamos, la baja por embarazo se tramita para evitar que el trabajo de la madre le pueda causar problemas de salud a ella o al bebé. Sin embargo, en el caso de un embarazo de riesgo, la baja que debe pedirse es por incapacidad temporal y se tramita a partir de la solicitud al médico de cabecera. Las dos bajas son incompatibles. No puedes estar de baja por dos motivos a la vez.

En cuanto a las diferencias logísticas entre ambas, cabe destacar que durante una baja de embarazo se cobra el 100% del salario, mientras que en la baja por embarazo de riesgo es una incapacidad temporal y no se cobra la totalidad. A no ser que el convenio colectivo indique otra cosa, cuando pides una baja por embarazo de riesgo en tu médico de cabecera esto es lo que cobrarás:

  • Nada durante los tres primeros días. 
  • el 60 % de la base reguladora de contingencias comunes entre el día 4 y el 21.
  • El 75 % de dicha base a partir del día 22. 

¿Cuándo puedo pedir la baja?

Solo podrás hacerlo si trabajas por cuenta ajena contratada por una empresa. Es decir, que las mujeres autónomas no tienen derecho a esta prestación. 

Además de estar contratada, debes estar trabajando o de vacaciones, pero no podrás solicitar la baja por embarazo si te encuentras en periodo de excedencia o si estás en paro.

Si te despiden durante tu baja por embarazo o si tu contrato se termina mientras la estás cobrando, la misma se termina a su vez y empezarás a cobrar la prestación por desempleo en caso de que te corresponda. 

También dejarás de cobrarla el día anterior a la fecha de nacimiento, porque en ese momento empezarás a recibir la baja de maternidad. La interrupción del embarazo también interrumpe la prestación.

En cuanto al momento exacto en que te concederán la baja por embarazo, la ley no lo especifica de manera concreta. Lo que sí dice es que la empresa deberá adaptar tu puesto de trabajo mientras estés embarazada. Esto incluye el cambio de tus funciones si esto fuera necesario. El problema es que la necesidad es una cuestión interpretable. Por ello, es mejor que cuentes con un informe médico que te ayude a la hora de la tramitación.

Además, la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia) ha elaborado unas tablas, denominadas tablas SEGO, que calculan la semana en la que se recomienda solicitar la baja teniendo en cuenta las actividades que la madre realiza en su puesto de trabajo. 

Lo cierto es que la maternidad es una experiencia inolvidable, pero eso no significa que no implique ciertas complicaciones. Por ello, te recomendamos que acudas a un profesional de derecho laboral o relaciones laborales que solucione todas tus dudas a ese respecto. 

Para todas las cuestiones médicas sobre embarazo y parto, confía en nosotros.